Barranquilla,
8 de agosto de 2018
CIRCULAR No. 081
VENDEDORES
AMBULANTES
Señores residentes, se les informa que el
régimen de propiedad horizontal de Tivoly plaza es muy claro en su artículo 36
PROHIBICIONES, ítem 18 cuando contextualiza “Queda terminantemente prohibido el ingreso de vendedores
ambulantes que traigan domicilios a los propietarios de las unidades
privadas, los domicilios deben ser entregados en la portería de la edificación”
Tenemos un régimen de propiedad horizontal y un manual de convivencia
amparado en la ley 675 de 2001 para quienes vivimos en copropiedades
horizontales que hay que cumplir.
Agradecemos su comprensión y apoyo.
Cordial saludo,
MARTA LIGIA
BARRETO V.
Administradora y Representante Legal
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